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PROCEDIMIENTO
Legalización Urbanistica de Asentamientos Humanos Informales
Versión 1
Código GCV-PVH-PR-001
Proceso Promoción y desarrollo de proyectos de vivienda y solución de necesidades habitacionales Estado Vigente
1. OBJETIVO
Reconocer la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal, conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que la soportan, que se ha constituido sin licencia de urbanización previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo, esta no se ejecutó. Mediante la legalización urbanística se aprueban los planos urbanísticos y se expide la reglamentación y regularización urbanística aplicable y las acciones de mejoramiento definidas por el municipio en la resolución e legalización.  
2. ALCANCE
El presente procedimiento está dirigido a los asentamientos humanos informales a los cuales el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales les asignó el Tratamiento Urbanístico de Mejoramiento Integral de Barrios y que son susceptibles a ser legalizados de acuerdo a los requisitos definidos por el Decreto Reglametario 1077 de 2015 o aquel que lo modifique complemente y/o sustituya, desde la radicación inicial en legal y debida forma, continuando con el trámite correspondiente, hasta la expedición de la resolución de Legalización Urbanística del asentamiento.

 
3. RESPONSABLE
Secretario de Despacho Obras Públicas
4. CONDICIONES GENERALES
. No procederá la legalización de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen.
. El asentamiento humano informal deberá contar con los estudios de detalle de amenaza y riesgo que determinen la zonificación respectiva y las obras de mitigación correspondiente, la cual deberá ser incorporada a la cartografía oficial del POT.
. Para proceder con la legalización urbanística es necesario que se hallan ejecutado las obras de mitigación definidas en los estudios de detalle de amenaza y riesgo correspondiente.
. El asentamiento humano informal susceptible a ser legalizado deberá estar conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que la soportan, que se hayan constituido sin licencia de urbanización previa a su desarrollo.
 
5. DEFINICIONES
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

. Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones"

. Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

. Decreto 149 de 2020 "Por medio del cual se reglamentan los artículos 276 y 211 de la ley 1955 de 2019, el artículo 41de la Ley 1537 de 2012 y se modifica el Decreto 1077 de 2015 Unico reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebes fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos.
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Solicitud de legalización Urbanística  - Secretario de Despacho Obras Públicas 
Oficio de Solicitud de Legalización Urbanística del Asentamiento humano informal. Anexos 
Los Interesados que se adelante el proceso de legalización urbanística, presentarán una solicitud que contendrá como mínimo lo siguiente:
1. Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones.
2. Nombre Completo, identificación y dirección, sise conoce, del urbanizador, propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento.
A la solicitud de legalización se deberán adjuntar aquellos documentos que permitan identificar jurídica y físicamente el asentamiento, así como las condiciones de ocupación del mismo. Los planos que se anexan deben estar rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del trámite.
En todo caso a la solicitud se deberá anexar como mínimo los siguientes documentos:
1. Certificado de tradición y libertad del predio o predios objeto de legalización, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
2. Copias simples de las escrituras, fotocopias de pagos de recibos de impuesto predial y/o servicios públicos domiciliarios, promesas de compraventa u otro medio probatorio que acredite la ocupación de los predios que hacen parte del proceso de legalización.
3. Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios o inmuebles incluidos en la legalización, así como la indicación de los propietarios de los predios que conforman el asentamiento humano objeto de la legalización.
4. Plano de levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina de Planeación Municipal. Estos Planos deberán incluir, entre otros aspectos, la delimitación de los espacios públicos, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos que se constituirán a favor del respectivo municipio y la regularización urbanística propuesta, que establesca las obligaciones y compromisos de las partes.
 
Evaluación de la documentación   - Secretaría de Planeación 
Acto Administrativo de Procedencia o no del trámite de Legalización Urbanística del asentamiento.  
La Oficina de Planeación Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces, evaluará la procedencia de la legalización del asentamiento humano y hará el estudio técnico y jurídico de la documentación a que se refiere el artículo anterior, para lo cual dispondrá de un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Dicha entidad realizará una visita ocular al asentamiento humano y levantará un acta en que se consigne el resultado de la visita, al menos con los siguientes datos:

1. Existencia del asentamiento humano y de los espacios públicos y privados, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo aportado con la solicitud de legalización urbanística.

2. Grado de consolidación del asentamiento humano, el cual será señalado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual.

Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona, la solicitud junto con sus anexos se devolverá a los interesados a través de comunicación escrita en la que se señalen las inconsistencias, con el fin de que se realicen las correcciones a que haya lugar, para lo cual dispondrán de dos (2) meses contados a partir de la recepción de la comunicación.

En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en el término fijado se entenderá desistida la petición y se ordenará el archivo de la solicitud.

Una vez entregados los planos y los documentos corregidos en debida forma, la Oficina de Planeación Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces, dará inicio al proceso de legalización mediante la expedición del acto administrativo que defina la procedencia del trámite de legalización.

En los casos en que no sea procedente el proceso de legalización se comunicará a los interesados mediante acto administrativo motivado, contra el cual procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 
Vinculación del urbanizador, el propietario y terceros interesados.  - Secretario de Despacho Obras Públicas 
Oficio de Notificación mediante Correo certificado.

Publicación en un diario de amplia circulación.
 
Cuando el trámite de legalización sea Iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio o predios de mayor extensión, una vez se expida el acto administrativo que define la procedencia del trámite de legalización previsto en el artículo anterior, la autoridad competente, mediante correo certificado, comunicará al urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el interesado, sobre la iniciación del proceso y lo citará para que comparezca y se haga parte dentro del trámite administrativo para hacer valer sus derechos y determinar la forma en que se hará la entrega de las áreas que conforman el espacio público, vías públicas, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y equipamientos.

La autoridad competente hará una publicación en un diario de amplia circulación, en la que comunique a todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se tomen en el proceso de legalización, sobre la iniciación del mismo, indicando el número de radicación, los horarios y dependencias en que pueden consultar el expediente.
 
Definición de las condiciones urbanísticas y estudio urbanístico final  - Secretario de Despacho Obras Públicas 
Estudio Urbanístico Final  
De conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en coordinación con las demás entidades Involucradas en el trámite, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que determina la procedencia del trámite de legalización previsto en el artículo 2.2.6.5.2.1, definirá las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización. 
Publicidad del estudio Urbanístico Final  - Secretaría de Planeación 
Publicación Pagina WEB

Publicación Cartelera

Taller Informativo y de socialización
 
La Oficina de Planeación Municipal someterá a consideración de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador, cuando se haga parte dentro del proceso, por el término de diez (10) días, el estudio urbanístico final, con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo. Para el efecto, se fijará en la cartelera de dicha dependencia y en su página Web, si cuenta con esta, un aviso informando el lugar, fechas y horarios de consulta del estudio, advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que se hagan frente al mismo se deberán presentar por escrito a más tardar el último día de consulta del estudio. En el aviso se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y de desfijación del mismo.

Se deben realizar talleres informativos y de socialización sobre el proceso de legalización y los resultados del estudio urbanístico final, como mecanismo complementario de publicidad.
 
Expedición de la resolución de Legalización Urbanística  - Secretaría de Planeación 
Resolución de Legalización Urbanística 
El proceso de legalización culminará con la expedición de la resolución, en la cual se determine si se legaliza o no el asentamiento humano. En este acto se resolverán las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo y estará sujeto a los recursos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La resolución de legalización contendrá, como mínimo, el reconocimiento oficial del asentamiento, la aprobación de los planos de loteo correspondientes, la reglamentación urbanística, las acciones de mejoramiento barrial, la identificación de áreas potenciales para la reubicación de viviendas y la información sobre el trámite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones, así como el estudio urbanístico final que hará parte integral de la resolución.
 
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Juán David Arboleda ramírez
Cargo: PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Fecha: 20/Oct/2023
 
Nombre: Olga Lucia Acosta Orozco
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 20/Oct/2023

 
Nombre: Claudia Maria Salazar Velasquez
Cargo: SECRETARIO DE DESPACHO
Fecha: 25/Oct/2023